Los estutos del cualquier entidad deportiva los rigen el Consell Català de l'Esport, en el cual esta constituido este club con el número de entidad 12224.
A continuación detallamos la normativa del mismo
El Club Ciclista Rat Penat, es una asociación privada con personalidad jurídica y plena de capacidad de obrar, cuyo objetivo exclusivo será el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, sin ánimo de lucro.
El Club Ciclista Rat Penat, practicará como principal modalidad deportiva la de ciclismo y se afiliará a la Federación Española de Ciclismo, que someterá estos Estatutos a la aprobación del Consejo Superior de Deportes y Consell Català de l'Esport.
El Club Ciclista Rat Penat se somete al régimen del presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:
Para la adecuada justificación del requisito a que se refiere el apartado b. Del número anterior podrá exigirse, siempre que lo solicite un 5 por ciento, al menos, de los asociados, el oportuno dictamen económico actuarial.
En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren deberá invertirse íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
El domicilio social se fija en Castelldefels, Av. 302, 109, debiendo en caso de variación dar cuenta al Consejo Superior de Deportes.
El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender sin embargo, la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones. Los socios podrán ser de las siguientes clases: De número, honorarios, aspirantes y familiares.
Se consideran socios fundadores, a todos los socios cuyo ingreso en el Club se halla realizado con fecha anterior al 1 de Enero de 2005
Son socios de número todas las personas mayores de edad, que satisfagan la cuota social establecida.
Los menores de 18 años, de uno u otro sexo, serán calificados como socios aspirantes, teniendo derecho al uso de las instalaciones sociales mediante la cuota que fije la Comisión Directiva y pasarán automáticamente a ser socios de número al cumplir la mayoría de edad.
Serán socios honorarios aquellas personas a quienes la Comisión Directiva confiera esta distinción y tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales de la Sociedad.
Son socios familiares todas aquellas personas que dependan económicamente de un socio de número y convivan con él en el mismo domicilio.
Los estatutos del Club reconocerán a los asociados los siguientes derechos:
Son obligaciones de los socios de número:
Los socios aspirantes tendrán derecho a disfrutar de los servicios e instalaciones sociales de la Asociación.
Los familiares de los socios de número tendrán derecho a disfrutar de aquellos servicios e instalaciones que se determinen, previo pago de la cuota fijada.
Para ser admitido como socio, en cualquiera de sus modalidades, será necesario:
La condición de socio se pierde:
El Asamblea General es el Órgano supremo de gobierno y estará integrada por los socios con derecho a voto.
El órgano supremo de gobierno de los Clubs será la Asamblea General, que estará integrada por todos sus asociados con derecho a voto.
Cuando el número de socios excedan de dos mil, se elegirán un mínimo de treinta y tres representantes por unidad de millar o fracción y de entre ellos, por el mismo sistema de sufragio libre, igual y secreto.
Cuando el número de éstos no exceda de dos mil, podrán intervenir todos los socios directamente.
Los socios candidatos a representantes deberán ser presentados con quince dias de antelación a la fecha de la elección, debiendo constar su aceptación.
La elección de los socios representantes será cada cuatro años según establece la federación, debiendo intervenir, por tanto, en todas las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias que se celebren en el periodo para el que fueron elegidos. No podrán ser elegidos para el siguiente periodo bianual y su asistencia a las Asambleas Generales será obligatoria.
Con independencia de la composición y funcionamiento de la Asamblea que se establecen en el presente artículo, la elección de Presidente y demás cargos directivos del Club, bien en candidatura cerrada o abierta se llevará a efecto mediante sufragio personal, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los asociados. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, como mínimo, quince días naturales.
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, para la aprobación de cuentas y presupuestos, y en sesión extraordinaria, siempre que se trate de la modificación de Estatutos, autorización para la convocatoria de elección de Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las cuotas de los socios o cuando lo soliciten, al menos el diez por ciento de los socios.
La Asamblea General se convocará por el Presidente a iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva o del diez por ciento, al menos de los socios de número.
1.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para tratar de las siguientes cuestiones:
2.- Deberá celebrarse Asamblea General Extraordinaria para la modificación de Estatutos, elección de Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles y fijación de las cuotas de los socios.
1.- La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual, habrá un Presidente y de la que formarán parte un Secretario, un Tesorero y un Vocal por cada una de las Secciones Deportivas federadas.
2.- El Presidente de la Junta Directiva y, en su defecto, aquellos otros miembros de la misma que determinen los Estatutos, ostentarán la representación legal del Club, actuarán en su nombre y estarán obligados a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
3.- Corresponderán a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:
La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia, al menos, de tres de sus miembros y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente.
La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.
La Junta Directiva quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos del Club, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad.
Será obligación del Tesorero formalizar, durante el primer mes de cada año, un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos que se pondrán en conocimiento de todos los asociados, para su aprobación por la Asamblea General.
El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afectan a la marcha administrativa del Club y llevará el Libro de Registro de Asociados y el Libro de Actas del Club.
La Elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por un periodo de cuatro años, renovándose, por mitad, cada dos años. La primera renovación no alcanzará al Presidente, ni al Tesorero. Todos los cargos directivos son reelegibles.
La duración de los mandatos de la Junta Directiva será de cuatro años, y todos sus miembros serán reelegibles, pero los que presenten su candidatura para Presidente deberán dimitir, con la debida antelación de su cargo.
Para el supuesto de vacante en el seno de la Directiva, el Presidente podrá nombrar sustitutos y ampliar el número de su formación inicial sin rebasar el límite legal, debiendo ser ratificados los nuevos nombramientos en Asamblea General.
La Elección de Presidente y demás cargos directivos del Club, bien en candidatura cerrada o abierta, se llevará a efecto mediante sufragio libre, igual y secreto de todos los socios con derecho a voto.
Las candidaturas para Presidente del Club o miembros de su Junta Directiva deber ir promovidas, al menos, por un número de socios con derecho a voto equivalente al 10 % de ellos, si lo fueran en número inferior a diez por mil, que se incrementará en un dos por cien sobre el exceso si aquella cifra fuera superior.
Además de lo que se establece en el artículo anterior para la elección de la Junta Directiva y en lo que se refiere a los representantes en la Asamblea General, el Club aplicará las normas dictadas a este efecto por la Federación de su principal modalidad deportiva.
El régimen documental y contable de los Clubs estará integrado por el Libro de Registro de Socios, los Libros de Actas y los Libros de Contabilidad.
El Libro de Registro de Socios, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, documento nacional de identidad, profesión, y en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. El Libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
Los Libros de Actas, que consignarán las reuniones que celebra la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados del Club, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.
Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán todos los ingresos y gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.
Cuando la Junta Directiva acuerde la práctica de una nueva modalidad deportiva, creará la sección correspondiente, que deberá ser afiliada a la Federación que proceda.
Cada sección deportiva se ocupará de todo lo relativo a la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, bajo la coordinación y superior dirección de la Junta Directiva.
El Club Ciclista Rat Penat, podrá emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, si así se decide en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Los títulos serán nominativos.
Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el Club, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias.
En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y en su caso, el interés y plazo de amortización.
Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los asociados y su posesión no conferirá derecho alguno especial a los mismos sin que su posesión implique para aquellos, derecho especial alguno, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
Los títulos de parte alícuota patrimonial serán asimismo suscritos por los asociados. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferidos únicamente entre quienes tengan la condición de socios, serán las condiciones que en cada caso establezca la Asamblea General.
A los efectos disciplinarios en relación con los asociados, será de aplicación directa, en tanto en cuanto la Junta Directiva no haya sometido a la Asamblea General y aprobado por ésta un Reglamento específico lo dispuesto en el Real Decreto 642/1984, de 28 de Marzo, sobre Régimen Disciplinario Deportivo.
El Órgano a quien corresponda la potestad disciplinaria es la Junta Directiva.
En todo caso será preceptivo, para imponer cualquier sanción, la instrucción de expediente con audiencia del interesado.
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, adoptado por mayoría de dos tercios de los socios de número o asistentes.
La reforma de estos Estatutos seguirá, con respecto al Registro de Asociaciones Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación, y, en todo caso, los establecidos en el Real Decreto sobre Clubs y Federaciones Deportivas.
El Club Ciclista Rat Penat se extinguirá o disolverá por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin, con un mínimo de las dos terceras partes de los socios de número asistentes, EXCEPTO que existan cinco Socios Fundadores los cuales quisieran seguir con el Club y lo manifiesten por escrito a la Asamblea, en este caso el Club seguirá su funcionamiento.
Disuelto el Club Ciclista Rat Penat, el remanente de su patrimonio social, si lo hubiere, revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución al Consejo Superior de Deportes, Federación y Entidad Territorial correspondiente, que acordará el destino de dichos bienes, que deberán ser dedicados al fomento y desarrollo de las actividades
En Castelldefels 22 de Noviembre de 2008
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